1. Por las
actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:
- Si la cuantía de la letra no excede de 60,10 €: 3,005061 €.
- Si es superior a 60,10 € y no excede de 150,25 €: 4,507591 €.
- Si es superior a 150,25 € y no excede de 300,51 €: 6,010121 €.
- Si es superior a 300,51 € y no excede de 601,01 €: 9,015182 €.
- De 601,01 € en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 601,01 € de exceso o fracción: 0,601012 €.
2. Se percibirá, además, la cantidad de 3,005061 € en los siguientes casos:
- Por la práctica de la notificación, cuando el efecto esté domiciliado fuera de los límites de la población de residencia del Notario autorizante.
- Cuando se entregare el efecto fuera de la hora normal.
- Por pago del efecto en la Notaría.
3. Se percibirán 6,010121 € por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del termino municipal de residencia del Notario.