En
aquellos casos en que los honorarios notariales se obtengan por suma de los
distintos derechos arancelarios aplicables o por reducciones o descuentos
arancelarios porcentuales
(cuya vigencia no se altera por esta normativa) se tendrá en cuenta a la hora
de realizar los redondeos, lo que para las operaciones intermedias determina el
artículo 11.2 de la Ley de Introducción del Euro. El importe final de la
factura se redondeará en todo caso a dos decimales.
Artículo Séptimo de Notario José Miguel Avello
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