Los números 1 a 7 del anexo I del Arancel Notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, una vez realizada la conversión a euros de las cantidades que en ellos figuran tendrán la siguiente redacción:
Artículo Primero:
- Número 1. Documentos sin cuantía
- Número 2. Documentos de cuantía
- Número 3. Protestos
- Número 4. Copias
- Número 5. Testimonios y legalizaciones
- Número 6. Depósitos, salidas y otros
- Número 7. Folios de matriz
Artículo Segundo
Artículo Tercero
Artículo Cuarto
Artículo Quinto
Artículo Sexto
Artículo Séptimo